La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes.
El organismo tributario informó que el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.
La resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Además, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes, así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.
De este modo, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Esta prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.
A principios de mayo de 2021, a través del Decreto 301/2021 se eximieron los débitos y créditos en las cuentas corrientes de titulares se encuentren adheridos al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3900. El problema hasta la fecha era que el texto de la Resolución General (AFIP) 3900 no se había modificado para contemplar la inscripción de las cuentas corrientes en el Registro.
Ahora, a través de la Resolución General (AFIP) 5031 se modifica la Resolución General (AFIP) 3900 y se contempla la posibilidad de realizar el trámite de inscripción de la CBU a los efectos de beneficiarse con la exención.
Con el objetivo de reafirmar lo indicado, la AFIP publicó la Circular 3/2021 en el Boletín Oficial del día de la fecha indicando que es obligatoria la inscripción de las cuentas corrientes bancarias de los monotributistas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” establecido por la Resolución General N° 3.900 para beneficiarse con la exención.
Para realizar el trámite, los monotributistas deben verificar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
2) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
3) Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
4) Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
5) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
6) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Estos requisitos serán controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento, el trámite será rechazado. La inscripción se realiza a través del Servicio “Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos” al que se accede con clave fiscal.